7- FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD

7.2 Financiamiento privado

7.2.a) Régimen de financiamiento privado nacional

Contribuciones de personas físicas a partidos forman parte de patrimonio de agrupación. Deber de que aporte se reporte en términos de artículo 132 del Código Electoral. Potestad de que partido disponga de fondos con atención a regulaciones de ordenamiento jurídico y estatutos partidarios.

b) Las contribuciones por parte de personas físicas a favor de los partidos políticos se consolidan como parte integral del patrimonio de la agrupación, lo que implica que el partido puede disponer de tales fondos en la medida en que el ordenamiento jurídico y sus estatutos internos lo autoricen, ajustándose a las reglas, procedimientos, términos, condiciones, límites y formalidades que ahí se establecen. No obstante toda donación, contribución o aporte que reciba deberá registrarse contablemente y el tesorero del partido está obligado a informar de éstos al Tribunal en los plazos previstos en el artículo 132 del Código Electoral.

N.° 051-E8-2013 de las trece horas cincuenta minutos del ocho de enero de dos mil trece. Consulta formulada por el Diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar, Sub-Jefe de Fracción del partido Unidad Social Cristiana en la Asamblea Legislativa, sobre algunos aspectos relacionados con donaciones en favor de tendencias partidarias.